Las leyes de nueva generación nos han dotado de multitud de herramientas para planificar nuestro propio futuro y decidir, en definitiva, como queremos gestionar nuestra vida, tanto en lo personal como en lo económico, cuando hayamos perdido nuestras facultades.
Podemos así decidir quién será la persona o las personas que decidirán sobre nuestra situación personal y/o económica, ya sea como apoderados con poderes especiales o como tutores; y al mismo tiempo dejar instrucciones específicas sobre aquello que, en definitiva, serán nuestras prioridades y preferencias, para que dichos nombrados puedan en la medida de nuestras posibilidades adecuar nuestras necesidades a dichas premisas previamente determinadas por nosotros cuando gozábamos de plenas facultades.
Dejar directrices para la disposición de nuestros bienes y derechos, incluso limitando la disposición de dichos bienes a la firma de dos o más personas, con cautelas y contracautelas.
En lo personal podemos preferir la estancia en una Residencia para personas mayores o por el contrario una asistencia integral a domicilio; podemos escoger una vida austera o centrar una serie de gastos mínimos indispensables en los que invertir la pensión o los subsidios que recibiésemos para mejorar nuestra calidad de vida, pues en el pasado la ausencia de ciertos dispendios engrosaba el producto de la futura herencia del heredero sin tener en cuenta el bienestar y la dignidad de la persona que habiendo perdido las facultades no podía ya autogestionarse; gastos a veces banales como manicuras, pedicuras, peluquería, barbería, paseos diarios con silla de ruedas o acompañantes, vestido y calzado, etc, para mantener en definitiva nuestro aspecto y hábitos conforme a costumbre.
También se puede dejar sentado cómo actuar ante la enfermedad, en caso de toma de decisiones, así como de qué manera deseamos se realicen nuestro óbito.
Con ayuda de su abogado, planifique su futuro, decida por Vd. quien y en qué medida gestionará su persona y sus bienes, dejando sentadas las directrices que dichos apoderados o tutores deberán seguir en su gestión; señalando incluso quien no quiere que, bajo ninguna circunstancia, ostente dichas facultades;.
Lara Viña Herbón – Abogada