SI UNA CLAUSULA SUELO ES NULA, SE TENDRA POR NO PUESTA DESDE EL INICIO.
El día 21 de Diciembre, y después de largos meses de espera, llegan buenas noticias desde Bruselas. El Alto Tribunal, ha fallado en favor de los consumidores en su respuesta a las cuestiones planteadas por varias Audiencias Provinciales, que plantearon cuestiones prejudiciales en el sentido de clarificar las consecuencias, los efectos y en definitiva el alcance de la nulidad de las «clausulas suelo» para el caso de que la misma fuese declarada por los Jueces españoles.
Así las cosas, y en contra de lo fallado por el Tribunal Supremo en su bien conocida Sentencia de 9 Mayo de 2013 en la que frenaba el efecto jurídico legal de la retroactividad a la fecha de la publicación de dicha sentencia, (basándose en razones más que jurídicas de contenido macroeconómico, en una velada preocupación por la estabilidad financiera de las entidades bancarias), el Tribunal de Justicia Europeo ha interpretado que la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión, pues tal limitación da lugar a una protección incompleta e insuficiente a los consumidores que no constituye un medio adecuado y eficaz para logar el objetivo final tanto frente al consumidor afectado por dicha cláusula; como frente al conjunto de los consumidores y usuarios, por el efecto ejemplificativo y correctivo que se presupone tendrá como efecto encadenado el cese del uso de las cláusulas abusivas por parte de las entidades financieras.
El Tribunal de Justicia razona que lo que incumbe al juez nacional es pura y simplemente dejar sin aplicación la cláusula abusiva, efecto jurídico de la declaración de nulidad, de tal manera que se considere que dicha cláusula no ha existido nunca, sin limitación temporal, teniendo esto como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.
Por lo tanto, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor desde un primer momento, y no desde el 9 de Mayo de 2013, como en un primer momento fijó el Tribunal Supremo español.
Lara Viña Herbón