Trámites de la herencia.
Trámites de la herencia jurídicos y fiscales.
Obtención de la documentación necesaria para adjudicar la herencia.
Los trámites de la herencia son jurídicos y fiscales y en muchos de los casos sucesivos.
En principio los trámites jurídicos tienen plazos más amplios, de cuatro a treinta años dependiendo del caso.
Los trámites fiscales de la herencia tienen un plazo más breve, de seis meses para su presentación.
El trámite fiscal por excelencia es el impuesto de sucesiones.
Pero no podemos olvidarnos de la plusvalía municipal en el caso de que existan inmuebles urbanos en la herencia.
Sobre este tema tenemos otras entradas de tu interés que podrás consultar.
Para empezar con los trámites de la herencia, lo primero que ha de obtenerse es un certificado de fallecimiento.
Este se puede obtener de manera presencial en las oficinas del Registro Civil, o de manera telemática en el siguiente enlace:
https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-defuncion
Como paso siguiente deberemos solicitar un certificado de actos de última voluntad.
Dicho documento se podrá obtener en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o a través de su web:
https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-actos-ultima
Con este certificado averiguaremos si el causante otorgó o no otorgó testamento.
En caso afirmativo acudiremos al notario donde fue otorgado para obtener una copia autorizada del testamento.
Y, si no hizo testamento deberemos encargar una declaración de herederos.
Con el testamento o la declaración de herederos ya podremos adjudicar la herencia.
Para ello necesitaremos del concurso de todos los herederos.
Si no hay consenso, la vía última que ofrece la ley es la división de herencia en el Juzgado correspondiente.
Acuda a un profesional para poner en marcha sus trámites.
Que los trámites de la herencia los realice un especialista puede ahorrarle problemas y darle un mejor resultado fiscal.
Pida cita sin compromiso.
https://www.vinaherbonabogados.es/contacto/
https://herenciasdeasturias.es/