El bullying acecha en nuestras escuelas.
El bullying es una forma de maltrato físico o psicológico que se produce entre escolares de forma reiterada y silenciosa.
Hay que distinguir el bullyng de la convivencia escolar general y de los incidentes violentos aislados y ocasionales.
Las conductas que lo caracterizan son variadas pero predominan los insultos, el aislamiento deliberado, las amenazas y las coacciones.
Dichas conductas provocan un desequilibrio entre acosador y víctima donde el primero se crece a costa de la humillación del segundo.
Existe por tanto un deseo consciente del acosador de herir y menoscabar la integridad del agredido en todas sus esferas.
Esta conducta reiterativa, a lo largo del tiempo es susceptible incluso de hacer caer en depresión a la víctima cuya autoestima va mermando de forma exponencial y progresiva, llegando en algunos casos al suicidio del afectado.
Hace años el acoso escolar o bullying no tenía una clara respuesta ni social ni legal.
Hoy en día sin embargo se ha ido desarrollando en una normativa sesgada pero susceptible de ser eficaz.
Es el caso de los artículos 172 ter y 173 del código penal que ya lo ha tipificado desde la modificación operada por la LO 1/2015.
La modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia operada por la ley 26/2015 y la LO 2/2006 de educación.
A día de hoy las administraciones deben asegurar la escolarización inmediata de los alumnos que se vean afectados por cambios de centro con origen en actos violencia de género o acoso escolar, lo que resuelve lo que con anterioridad era un grave problema práctico.
Pese a lo anterior deberíamos sin embargo encontrar la primera respuesta eficaz dentro del propio centro escolar a través de su potestad disciplinaria con la que se pueden sancionar las conductas incluso con la expulsión del acosador del centro.
Las acciones a ejercitar si esto no funciona serán entonces civiles, penales, y administrativas.
La acción penal Dependerá del tipo de agresión según el caso concreto, y además de lo previsto en el artículo 172 Ter y 173 del código penal, tenemos los delitos por lesiones, amenazas, coacciones, injurias, calumnias, etc. además del posible homicidio doloso o imprudente, en los casos más graves.
La Acción civil por su parte consistirá en la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios causados. Y podrá dirigirse contra el profesor, el centro o los padres del acosador por su culpa in vigilando.
Y por último las acciones administrativas tendrán cabida en el caso de que los centros escolares sean públicos, en base precisamente al del servicio público que prestan.
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Lara Viña Herbón – Artículo jurídico de opinión