EL DERECHO A LA DESCONEXION DIGITAL LABORAL
La incidencia de la era digital sobre los derechos de los trabajadores
En estos últimos meses se están oyendo multitud de voces reclamando para los trabajadores un derecho nuevo, tan innovador como necesario.
Se trata del derecho a la desconexión digital que consiste en evitar que el trabajador siga trabajando una vez acabada su jornada laboral a través de los múltiples medios electrónicos que tiene a su alcance.
Este derecho de los trabajadores está ya reconocido como tal en Francia dentro de la conocida como loi travai francesa que entró en vigor el 1 de enero de 2017.
Y tiene en definitiva como finalidad que los trabajadores desconecten del trabajo una vez finalizada su jornada, cuando están fuera del horario laboral, y sobre todo en vacaciones.
Es de todos conocido que, los nuevos terminales telefónicos, iPhone y Smartphone, permiten
que estemos conectados permanentemente por vía mail, WhatsApp, Messenger, etc.
Y lo que en principio es un gran avance por el cual en cualquier momento y en cualquier lugar puedes hacer alarde de una asombrosa eficacia, lo cierto es que, esto va generando stress y dependencia que no permite la necesaria desconexión.
Dejando a su vez el derecho al descanso semanal y a las vacaciones vacío de contenido.
Si nos apuramos no sería necesario crear un derecho especifico a la desconexión digital en España haciendo un adecuado uso del derecho.
El artículo 38 del Estatuto de los trabajadores señala:
El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
Y el artículo 34 de dicha norma por su parte prevé:
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año.
En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla.
Esto quiere decir que realmente en nuestro derecho ya existe un base legal en la que buscar la apoyatura necesaria para el supuesto en el cual por el empresario se incurriese en un abuso de derecho en este sentido.
De hecho, en previsión de represalias legales ya hay algunas compañías que de forma voluntaria están poniendo en marcha sistemas encaminados a la desconexión digital de sus trabajadores en los periodos de descanso.
Sistemas como el mail on holiday donde a través de un pequeño programa integrado en Outlook se redireccionan los correos dirigidos a los trabajadores que se encuentran de vacaciones, a otros trabajadores que se encuentran en activo, o incluso a través de la desconexión de sus servidores informáticos entre determinadas franjas horarias; ya el resto dependerá de la voluntad de cada uno de nosotros.
Lara Vina Herbon – Abogada