La convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Nueva York, 13 de Diciembre de 2006), ratificada por España, insta a todos los Estados a prohibir toda discriminación por motivos de discapacidad.
Esto les obliga a reconocer que estas personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, en todos los aspectos de la vida; debiendo dichos Estados tomar las medidas pertinentes para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad, y las relaciones personales.
El objetivo no es otro que lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás, a fin de asegurar, entre otras cuestiones, que se les reconozca su derecho a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges.
Con esta reforma operada por la Ley 2/2017 de 28 de Junio, de modificación de la Ley 15/2015 de 2 de Julio, de la Jurisdicción Voluntaria, http://www.boe.es/boe/dias/2017/06/29/pdfs/BOE-A-2017-7483.pdf se clarifica que la intención de las reformas operadas.
Esta que anteriormente no estaba nada clara, no es otra que favorecer la celebración del matrimonio de las personas con discapacidad, evitando cualquier sombra de duda sobre su capacidad para contraer matrimonio, eliminando restricciones y un régimen legal favorecedor de la celebración del matrimonio si es esta la voluntad de la persona con discapacidad.
Se refuerza además pues faculta al Letrado de la Administración de Justicia, al Notario, al Encargado del Registro y al Funcionario que tramita el expediente, para recabar de las Administraciones y otras entidades de iniciativa social la provisión de apoyos humanos, técnicos, y materiales.
Con ello se trata de facilitar la emisión, interpretación y recepción del consentimiento por los contrayentes, dándoles así el apoyo que necesitan para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica.
Mas información contactando con el despacho de la abogada Lara Viña Herbón, a través de http://www.vinaherbonabogados.es
Lara Viña Herbón
Abogada – Mediadora Familiar