La Plusvalía hoy por hoy.
Con la Sentencia del Constitucional de 11 de mayo pasado se allana el camino de la devolución de la plusvalía.
Dicha sentencia expulsa los artículos 107.1, 107.2 y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales ex origine.
Ex origine significa desde el principio lo que conllevará que se tengan como no puestos, como si nunca hubiesen existido.
El Tribunal desvía al legislador la responsabilidad de crear un cauce que permita probar las situaciones de decremento de valor.
Y son declarados inconstitucionales, nulos, al impedir a los sujetos pasivos que pueden acreditar la existencia de una minusvalía.
Éstos preceptos trataban de igual manera los supuestos de incremento de valor de los terrenos y los decrementos.
En estas situaciones de pérdida se grababa como plusvalía una renta ficticia apoyándose sólo en el paso del tiempo.
Resultado, se tributaba como plusvalía por situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica y no se admitía prueba en contrario.
Esto estaba muy lejos de someter a tributación una capacidad económica real susceptible de gravamen y atentaba contra la Constitución.
Esta sentencia de fecha 11 de mayo de 2017 ataca a la norma estatal, no a una norma foral. https://www.tribunalconstitucional.es/es/Paginas/default.aspx
Y esta norma estatal es el punto de partida y núcleo central de todas las ordenanzas municipales que la desarrollan.
La nulidad afecta a unas y otras y permite el ejercicio de acciones para solicitar la devolución de las plusvalías.
Para ello el presupuesto es que se de una situación de minusvaloración, minusvalía o decremento, a partir de la cual ejercer estas acciones.
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Lara Viña Herbón
Abogada