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REFORMA DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES EN ASTURIAS

31 agosto, 2017Sin categoríaBy Lara Viña Herbon

Con la última modificación que afecta al impuesto de sucesiones y donaciones aplicable en el Principado de Asturias se incluyen una serie de modificaciones tributarias relativas al impuesto que tienen como finalidad reducir la fiscalidad de las herencias en línea directa y mejorar los beneficios fiscales que afectan a la adquisición de vivienda habitual, de las empresas, así como de las explotaciones agrarias.

Respecto a las mejoras sobre la línea directa (grupos l y II de parentesco) al introducir una reducción y no una bonificación en cuota, se consigue que por dichos conceptos no se pague nada hasta alcanzar la cifra de 300.000 € de base, tributando el exceso a la escala correspondiente en la tarifa.

Esto supone un desahogo al contribuyente por contra a lo que ocurría con anterioridad que, para el caso de que pasase un solo euro de 150.000,-€ perdía el derecho a la bonificación en cuota y debía de pagar por toda la cantidad, desde el primer céntimo.

Por otro lado la nueva ley incluye una serie de modificaciones tributarias relativas al impuesto que pretenden reducir la fiscalidad y mejorar los beneficios fiscales que afectan a la adquisición de vivienda habitual, reduciendo el plazo de la obligación de no disponer por adquisición de dicha vivienda, pasando de diez años a tres.

Modificaciones

Asimismo se introducen varias modificaciones respecto de las reducciones en las adquisiciones mortis causa o intervivos respecto de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades, ampliando los beneficios fiscales existentes, y añadiendo nuevas reducciones, novedosas pero menos llamativas desde un punto de vista del ahorro fiscal.

Estas modificaciones amplian su ámbito de aplicación a personas que en origen no eran llamadas a ningún beneficio fiscal, y se benefician en su virtud sujetos con los que no exista relación de parentesco con el causante o con el donante.

Se intenta asimismo fomentar el negócio jurídico de la donación en grave desuso por su gran carga fiscal, sin embargo en este punto la reforma no ha llegado tan lejos como se hubiera pretendido.

 

Mas información en vinaherbonabogados.es

 

 

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